Derecho a la desindexación

Columna publicada el 9 de diciembre de 2015 en El Espectador.

Quizá sea imposible medir con exactitud el daño personal y profesional que han causado las falsas acusaciones sobre “plagio” a la filósofa javeriana María Salomé Sánchez, cuyo caso fue tema de esta columna hace unas semanas.

Aunque el fallo de la Superintendencia logró bajar del aire la información maliciosa que sobre ella aparecía en el portal PlagioSOS, el fallo no se ha hecho extensivo a Google, y si uno busca su nombre puede encontrar las acusaciones falsas indexadas, y hasta sus datos personales. Cada vez que va a buscar trabajo y sus posibles empleadores la guglean, aparecen estas calumnias. Cuando Sánchez logra convencerlos de que son falsas tampoco eso le garantiza un trabajo. Un ejemplo reciente es que unos posibles empleadores decidieron no contratarla, pues si alguien le ha dedicado una venganza personal tan ensañada y meticulosa, resulta verosímil que las agresiones escalen a la vida real. “Qué tal que vengan a echarle ácido” le dijeron antes de descartarla para el puesto.

Este año la Corte Constitucional colombiana falló a favor de una tutela que pedía la actualización de la información de una noticia publicada enEl Tiempo que vinculaba a la tutelante, Gloria, con un caso de trata de personas que prescribió ante la justicia en 2008 (Sentencia T-277). Gloria alegó que esto dañaba su buen nombre y la Corte falló a su favor, pero no ordenó dar de baja la noticia para no limitar la libertad de expresión e información. El caso de Sánchez es diferente pues la información del portal PlagioSOS es una calumnia, no son un medio periodístico sino un portal de vengadores que no respetan el debido proceso. Por principio a todos se les debe respetar el derecho a la rectificación y a la réplica (que en el caso de Sánchez no ha sido respetado de manera completa y suficiente pues PlagioSOS no ha rectificado su información). Además, el fallo, en el caso de Sánchez no responsabiliza a Google, que no ha desindexado las falsas acusaciones. En este caso lo ético sería que el buscador también borre esta información del caché pues, aunque PlagioSOS borre el post con el caso de Sánchez, siguen apareciendo los miles de comentarios que el o la perseguidora ha publicado en medios nacionales.

Como ningún derecho es absoluto, el derecho al libre acceso a la información debe ponderarse versus el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas, y este equilibrio debe definirse caso por caso. A diferencia del mal llamado derecho al olvido que se ha discutido en tribunales europeos (olvidar no es un derecho), lo que Sánchez pide es un derecho a la desindexación para que información malintencionada y mentirosa sobre ella no siga circulando en la web y que la SIC y el MINTIC se pronuncien sobre la necesidad del derecho a desindexar y de contar con herramientas técnicas efectivas por parte del buscador cuando se vulnera la privacidad de una persona. Sin duda algo así debe ser decidido por un tribunal, para no afectar el acceso a información de interés público e histórico, como lo es —casi— todo lo que aparece en la prensa. Un fallo a favor de Sánchez (que es inocente y no es persona pública) no debería beneficiar a criminales o futuros aspirantes a cargos públicos (que tienen menos derecho a la privacidad pues sus acciones son de interés público). En el caso de Sánchez es clarísimo que remover sus datos de los buscadores de Internet y de páginas calumniosas en nada afecta el derecho al acceso a la información pública, y en cambio, no hacerlo sí está arruinando sus perspectivas profesionales.

El daño que le han causado a Sánchez es inolvidable. El daño ha sido profesional, pero también emocional y psicológico, estas acusaciones mentirosas le han causado depresión y aislamiento. No podemos permitir que se use el derecho a la libertad de la información como pretexto para alimentar la venganza personal de una persona malintencionada que, encima, le da mala fama al justo derecho al anonimato.

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